Se convocan las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:
- Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
- Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.
Actuaciones subvencionables
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:
- Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
- Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
- Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.
La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 21 de junio de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Alquileres
- Impuestos y tasas
- Los bienes usados
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación
Cuantía
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 29 de mayo de 2023.