El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y de refuerzo de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales frente a elevadas temperaturas, que entró en vigor a partir del 13 de mayo, modifica el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, suprimiendo el apartado 5 de su Anexo III para regular las condiciones de trabajo al aire libre en una nueva Disposición Adicional Única, que establece medidas cuando se desarrolle trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados:
- Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras contra riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos el calor.
- Las medidas a adoptar derivaran de la evaluación de riesgos laborales, tomando en consideración tanto los fenómenos meteorológicos, como las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de a persona trabajadora.
Si no puede garantizarse de otro modo la debida protección, las medidas incluirán la prohibición de trabajar en las horas del día en las que concurran los fenómenos meteorológicos adversos. Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico, emita un aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada laboral prevista.