¿Pueden ir los trabajadores a votar durante su jornada laboral el 28-M? ¿Y si les ha tocado ser miembro de mesa electoral?
Estos son los premisos de los que podrán disfrutar este domingo.
Permiso retribuido para ser miembro de mesa electoral
Las personas trabajadoras que sean presidente o vocal de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, cuando sea laborable.
La empresa deberá cambiar el turno de noche de las personas trabajadoras integrantes de la mesa electoral que así lo soliciten, cuando el turno fuera inmediatamente anterior a la jornada electoral.
Los suplentes en mesas electorales tienen permiso retribuido por el tiempo transcurrido hasta conocer si los titulares se han presentado y, por tanto, si van a tener que sustituirles.
Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas también tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación (sin incluir las cinco horas del día inmediatamente posterior).
Permiso retribuido para ejercer el voto
El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) regula el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.
En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (en adelante, RD 605/1999) reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido “de hasta cuatro horas” para ir a votar en un procedimiento electoral cuando se trata de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, “…presten sus servicios el día de las elecciones”.
En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno. En Anexo se incluyen las normativas publicadas al efecto.
Sin perjuicio de la regulación específica de cada administración, habrá que verificar si el convenio colectivo aplicable a la empresa contiene una regulación respecto de la duración y compensación del permiso retribuido, tal y como permite el artículo 13 RD 605/1999.
Corresponde a la empresa la distribución, en función de la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso retribuido.
Si la persona trabajadora desea ejercer su voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo d inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.