Ha sido publicada la ORDEN EPE/710/2023, del 18 de mayo, por la que se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2023. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar:
a) Las personas físicas que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan o hayan ejercido su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico que hayan sido reconocidas como tales mediante orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) de este apartado tercero.
c) Los mediadores concursales o instituciones de mediación concursal que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentren inscritos en el csv: BOA20230605011Núm. 105 Boletín Ofcial de Aragón 05/06/202323151 Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación en base a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la efciencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades; que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) de este apartado tercero.