Este es el listado de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en el Decreto 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.
Así pues, los trabajadores aragoneses podrán desconectar de la oficina los siguientes días:
1 de enero, lunes, Año Nuevo.
6 de enero, sábado, Epifanía del Señor.
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
9 de diciembre, lunes, en sustitución de día 8, domingo, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.
A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y – además – las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes, pendientes de publicación oficial.