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Esta semana el diario económico del programa Nunca es Tarde de Aragón Radio nos ha llevado a debatir sobre la contratación de seguros y las coberturas que existen a la hora de enfrentarse a una catastrófe como ocurría el pasado 6 de julio en Zaragoza y provincia.

Junto con Nieves Ágreda, subdirectora Cámara de Comercio y Miguel de las Morenas, corredor de seguros y especialista financiero el Colegio de Mediadores de Zaragoza , la presidenta de CEPYME, María Jesús Lorente, incidía en la importancia de revisar la letra pequeña a la hora de contratar un seguro: «pedimos a nuestras asociaciones y pymes que se informen bien y se asesoren a la hora de contratar seguros , debemos cambiar el chip, comparar, preguntar y buscar lo más conveniente según nuestras posibilidades» destacaba en el programa de radio. 

Escúchalo aquí

https://www.cartv.es/aragonradio/podcast/emision/diario-economico-06-09-2023

¿Qué debemos hacer si hemos sufrido daños?

  • Examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura por siniestro.
  • Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como catastrófica y habilitara las ayudas pertinentes.
  • Si disponemos de un seguro debemos dar parte del siniestro a nuestra compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.

¿Y si los daños extraordinarios han sido causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos?

En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como:

  • Inundación extraordinaria
  • Embate de mar
  • Tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)
  • Terremoto
  • Maremoto
  • Erupción volcánica
  • Caída de aerolitos

En este caso quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

  • Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.
  • Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicar directamente el mismo al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

 

 

La contratación y las coberturas de los seguros en el punto mira tras las lluvias del mes de julio
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