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Recordamos algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
  • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
  • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
  • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines).
  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
  • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

 

¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

 

  • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
  • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
  • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
  • Fertilizantes, residuos orgánicos.
  • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

 

El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

 

¿A qué tipos de pasta se les aplica el 5%?

 

En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%: 

Los tipos de pasta (incluidos platos elaborados) a los que se aplica el 5% son los incluidos en el Decreto 2181/1975 de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias:

Pastas alimenticias simples

Serán las elaboradas con sémolas, semolinas o harinas procedentes de trigo duro, semiduro, blando o sus mezclas. Cuando sean elaboradas exclusivamente con sémola o semolina de trigo duro (Triticum durum) podrán calificarse como de calidad superior.

 

Pastas alimenticias compuestas

Se denominarán pastas alimenticias compuestas aquellas a las que se les ha incorporado en el proceso de elaboración alguna o varias de las siguientes sustancias alimenticias: gluten, soja, huevos, leche, hortalizas, verduras y leguminosas, bien naturales, desecadas o conservadas, jugos y extractos. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

 

Pastas alimenticias rellenas

Se denominan pastas alimenticias rellenas los preparados constituidos por pastas alimenticias, simples o compuestas, que en formas diversas (empanadillas, cilindros, sandwichs, etcétera), contengan en su interior un preparado necesariamente elaborado con todas o algunas de las siguientes sustancias: carne de animales de abasto, grasas animales y vegetales, productos de la pesca, pan rallado, verduras, hortalizas, huevos y agentes aromáticos autorizados. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

 

Pastas alimenticias frescas

Se denominan pastas alimenticias frescas cualquiera de las elaboradas de acuerdo con lo establecido en los epígrafes anteriores, pero que no han sufrido proceso de desecación.

 

En caso de duda, la competencia para determinar si un determinado producto tiene la consideración de pasta alimenticia, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendado la interpretación del Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo.

Más información

¿A qué productos se sigue aplicando la bajada del IVA y hasta cuándo?
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