El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo, introduce las siguientes novedades:
Permiso de lactancia
Modifica el artículo 37.4 ET con efectos 21.112.2023, para que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no quede condicionada a que se prevea en la negociación colectiva o en un acuerdo de empresa, sino a la voluntad de la persona trabajadora.
Prioridad de los convenios autonómicos
Modifica el artículo 84.3 y 4 ET con efectos 21.12.2023, para establecer la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, sobre los de ámbito estatal, siempre que estos tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores, que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Desempleo
En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de Seguridad Social para reducir los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, en este caso se amplía el acceso al subsidio al permitir que los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acogerse y se unifica la duración en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
También pueden acogerse al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. S
e suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio y se amplía a 6 meses su plazo.
Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.
La percepción del nivel asistencial se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros al mes) los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes; y el 80% el resto del período.
Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en el 80% del IPREM.