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Se convocan las ayudas para festivales en la comunidad, para proyectos editoriales en Aragón y para fomentar las actividades culturales organizadas por librerías para el ejercicio 2024.

 

Ayudas a festivales

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

 

Requisitos

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

En el caso de las empresas, la cuantía de todas las subvenciones o ayudas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionable.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de mayo de 2024.

Más información

 

Ayudas a proyectos editoriales en Aragón

 

Beneficiarios

Empresas editoriales y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial, (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 476.1 y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales objeto de la subvención.

 

Actividades subvencionables

Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas los proyectos editoriales siguientes:

  • Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.
  • Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el
  • Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN).
  • Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
  • Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.
  • Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.
  • Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.500 euros por proyecto editorial.

La cuantía mínima de 500 euros a recibir por cada proyecto corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título es de 1.000 euros, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

La cuantía de todas las subvenciones o ayudas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionable.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de mayo de 2024.

Más información

 

Ayudas para actividades culturales organizadas por las librerías de Aragón

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio social en Aragón, el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).
  • Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general.
 

Actuaciones subvencionables

Se consideran actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados entre el 14 de noviembre de 2023 y el 13 de noviembre de 2024.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 4.000 euros.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de mayo de 2024.

Más información

Ayudas para festivales, proyectos editoriales y actividades culturales de librerías
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