Las pymes del sector de la artesanía ya tienen abierto el plazo para pedir las ayudas al sector convocadas por el departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Actuaciones subvencionables
Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano
- Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial
- Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial
Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo
- Canon de ocupación o inscripción.
- Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
- Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
- Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.
La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.
Serán subvencionables:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
- Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.
Cuantía
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 2 de septiembre de 2024.