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El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollan de forma conjunta una campaña de información y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la legislación establece en materia de cuota de reserva para personas con discapacidad, para garantizar su integración laboral.

En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2024 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar las siguientes actuaciones por parte de la ITSS:

  • Control de inspección mediante visita a 102 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.
  • Control de inspección mediante visita a 129 empresas con declaración de excepcionalidad para comprobar que la empresa ha aplicado en el año en curso y en los anteriores de vigencia, el contenido de las medidas alternativas autorizadas.

 Con carácter previo estas empresas recibirán una comunicación.

 

¿Qué empresas están obligadas a reservar una cuota para personas con discapacidad?

 

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, (BOE de 4 de junio) establece, para las empresas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.

INAEM e Inspección de Trabajo vigilarán el cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad de la ITSS
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