Se convocan ayudas destinadas al apoyo de la calidad diferenciada de productos alimentarios en la provincia de Teruel.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada definidos en el artículo 33 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, con sede social en la provincia de Teruel.
Artículo 33. Los órganos de gestión.
1. Para cada denominación geográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá un órgano de gestión. Se exceptúan los vinos de pago en los que se haya inscrito un solo vitivinicultor, caso en el que la forma de su gestión se determinará en su reglamento de funcionamiento.
2. Se podrá autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones geográficas de calidad, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.
3. Las competencias del órgano de gestión estarán limitadas a los productos protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización, y a los operadores inscritos en los registros que establezca la norma reguladora de esa denominación.
4. En el caso de las denominaciones de origen y denominaciones de rigen calificadas de vinos y de las DOP e IGP de productos alimenticios, el órgano de gestión tendrá el carácter de corporación de derecho público y se denominará «consejo regulador».
5. Los consejos reguladores tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento estará sujeto al régimen de derecho privado con carácter general, a excepción de las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades públicas, en las cuales se someterán a las normas de derecho administrativo.
Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que promuevan actuaciones de inversión destinadas a la calidad diferenciada de los productos alimenticios de la provincia, y en concreto los siguientes:
- Diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la figura de calidad.
- Desarrollo e implementación de la certificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.
- Inversiones en las entidades inscritas en el órgano de gestión relacionadas con las actuaciones anteriores.
- Reconocimiento y posicionamiento de la figura de calidad.
Gastos subvencionables
- Adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos.
- El diseño, adquisición y/o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas.
- El diseño y puesta en marcha de la estructura de certificación.
- Diseño y producción del material de certificación.
- Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales para el público profesional y el consumidor.
- Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.
- Edición, elaboración de materiales promocionales y publicidad.
- Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación, preparación o ejecución de la misma.
- El gasto derivado de la auditoría de la cuenta justificativa.
- Los tributos tal y como se recoge en el punto 4 siguiente.
- Los costes indirectos no justificables (alquiler, agua, luz, teléfono, personal propio) durante el período de realización de las actuaciones hasta el 15% de los costes admisibles.
Cuantía
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado.
La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar como máximo el 100 por 100 de la actuación subvencionable.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de junio de 2024.