El departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación abre la convocatoria de subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2024.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención, las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:
- El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa al consumidor, siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.
- La participación en ferias y mercados locales en Aragón.
- Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos satisfechos por los interesados y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto:
a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón:
- Adquisición y/o desarrollo de programas informáticos.
Adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, tanto para instalaciones fijas como itinerantes.
b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local:
- Diseño de envases y embalajes
- Diseño de etiquetas comerciales
c) Los gastos derivados de la asistencia a ferias y mercados locales de Aragón:
- Tasas y tarifas requeridas
- Dietas de manutención y alojamiento.
- Gastos de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón.
- Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:
– Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales destinados a la venta online y/o la promoción del producto: plataformas web, aplicaciones para móviles….
– Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.
e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el
distintivo de venta local:
- Edición y elaboración de materiales promocionales.
- Publicidad en medios de comunicación (incluidos medios digitales), redes sociales y/o puntos de venta.
f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.
g) Otros gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados local o de la venta online:
- Gastos de material fungible derivados de la actividad objeto de subvención, material de embalaje utilizado para la venta o material de oficina.
- Gastos salariales correspondientes a las personas contratadas para la atención al público
Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado sin impuestos.
Los límites de las subvenciones previstas son los siguientes:
- El porcentaje máximo de subvención será del 80%, para la puntuación máxima según los criterios de valoración, aplicado sobre el gasto subvencionable y justificado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
- El importe mínimo anual de la subvención será de 300 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio.