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El departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación abre la convocatoria de subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2024.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de la subvención, las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Actuaciones subvencionables

 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

  • El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa al consumidor, siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.
  • La participación en ferias y mercados locales en Aragón.
  • Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

 

Gastos subvencionables

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos satisfechos por los interesados y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto:

a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón:

  • Adquisición y/o desarrollo de programas informáticos.
    Adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, tanto para instalaciones fijas como itinerantes.

b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local:

  • Diseño de envases y embalajes
  • Diseño de etiquetas comerciales

c) Los gastos derivados de la asistencia a ferias y mercados locales de Aragón:

  • Tasas y tarifas requeridas
  • Dietas de manutención y alojamiento.
  • Gastos de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón.
  • Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:
    – Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales destinados a la venta online y/o la promoción del producto: plataformas web, aplicaciones para móviles….
    – Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.

e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el
distintivo de venta local:

  • Edición y elaboración de materiales promocionales.
  • Publicidad en medios de comunicación (incluidos medios digitales), redes sociales y/o puntos de venta.

f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

g) Otros gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados local o de la venta online:

  • Gastos de material fungible derivados de la actividad objeto de subvención, material de embalaje utilizado para la venta o material de oficina.
  • Gastos salariales correspondientes a las personas contratadas para la atención al público

 

Cuantía

 

La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado sin impuestos.

Los límites de las subvenciones previstas son los siguientes:

  • El porcentaje máximo de subvención será del 80%, para la puntuación máxima según los criterios de valoración, aplicado sobre el gasto subvencionable y justificado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
  • El importe mínimo anual de la subvención será de 300 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio.

Más información

Subvenciones para la venta local de productos agroalimentarios en Aragón
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