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Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

  • Estén gestionando algún multiservicio rural con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto
  • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes

 

Actuaciones subvencionables

 

Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los multiservicios rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

En los casos en los que en el multiservicio rural se desarrollen otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.

Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

  • Alquileres.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

 

Cuantía

 

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 11 de julio de 2024.

Más información

Ayudas al comercio de proximidad en municipios de menos de 500 habitantes
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