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Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.

 

Beneficiarios

 

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • 641
  • 642
  • 643
  • 644
  • 645
  • 647.1
  • 647.2
  • 647.3
  • 647.4
  • 651
  • 652.2
  • 652.3
  • 652.4
  • 653
  • 654.1
  • 657
  • 659
  • 661.3
  • 662.2.

Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

 

Actuaciones subvencionables

 

La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

 

La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista

En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

Gastos subvencionables

 

Respecto a la realización de obras o reformas:

  • Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética…).
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

Conceptos excluidos:

  • La compra de locales o las opciones de compra.
  • La instalación y compra de placas fotovoltaicas.
  • El pago de los derechos de traspaso.
  • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
  • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
  • Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos

 

Respecto al equipamiento de locales comerciales:

  • Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
  • Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
  • Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
  • Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
  • Balanzas digitales.
  • Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén, automatización de ventas, marketing digital y venta online.
  • Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Conceptos excluidos:

  • Vehículos.
  • Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
  • Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercia

 

Respecto a la digitalización y comercio electrónico:

La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.

 

Cuantía

 

El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:

  • La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.
  • La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la Pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80 % de la inversión subvencionable.
  • En todos los casos, el IVA está excluido.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 21 de julio de 2024.

Más información

Ayudas al pequeño comercio de Teruel
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