El Gobierno de Aragón ha fijado las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en nuestra comunidad autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de cada ayuntamiento.
El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
De esta forma, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 -establecidas previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón- son:
- 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
- 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.