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El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha aprobado la modificación del reglamento que establece el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año 2023 cotizaron en exceso o en defecto, teniendo en cuenta el actual sistema de cotización en el RETA de acuerdo con los ingresos reales.

 

Exceso de cotización

 

Los autónomos que hayan cotizado en exceso podrán, bien pedir la devolución de lo cotizado de más, o bien renunciar a la devolución de sus cuotas (a fin de mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación, por ejemplo) siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”

Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.

Sin embargo, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE este miércoles 10 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, la Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”

En el caso de que sea la Tesorería la que tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.

 

Defecto de cotización

 

Por otro lado, y como indica el RD publicado el pasado miércoles, los autónomos que el año 2023 pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.

El envío de tales cartas se prevé para este próximo otoño, no conociéndose en la actualidad una fecha más concreta

 

Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas

 

Además, el decreto publicado determina el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”

Real Decreto completo

¿Cómo tienen los autónomos que solicitar la cotización en exceso o en defecto?
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