Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas de Aragón, con excepción de:
- Las cooperativas agrarias.
- Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Las cooperativas de crédito.
- Las cooperativas de seguros.
- Las cooperativas de viviendas.
- Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
- Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
- Las cooperativas de trabajo asociado
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en el ejercicio 2024:
- Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
- Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
- Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
- Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
- Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Cuantía
Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%.
Estos porcentajes podrán incrementarse:
- Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
- Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
- Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.
Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100% de los gastos corrientes y hasta el 90% de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:
- Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras. Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.
- En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
- Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.
Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.