Recordamos la obligación legal para la empresa (con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores) de exhibir el Calendario Laboral en lugar visible del centro de trabajo:
- Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
- El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
- El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
A tal efecto, proporcionamos el calendario correspondiente al año 2017 en formato PDF para su descarga y exhibición debidamente cumplimentado.
Calendario Laboral 2017