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20161107_CalendarioLaboral

Recordamos la obligación legal para la empresa (con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores) de exhibir el Calendario Laboral en lugar visible del centro de trabajo:

  • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
  • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

A tal efecto, proporcionamos el calendario correspondiente al año 2017 en formato PDF para su descarga y exhibición debidamente cumplimentado.

Calendario Laboral 2017

Calendario Laboral 2017
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