La LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, de 1 de agosto, ha eliminado como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad grave de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Qué situaciones dejan de ser causas objetivas de nulidad del despido?
A partir del 22 de agosto de 2024 desaparecen como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén en las siguientes situaciones:
- Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).
- Modificaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8).
También se adapta el ET para recoger como causa de nulidad del despido la del supuesto de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.