El Gobierno de Aragón publica regula el Decreto 150/2024 que regula el procedimiento a seguir en la realización de las comunicaciones electrónicas de sospechas de enfermedades profesionales a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Para ello, establece un sistema informático de comunicación electrónica de sospechas de enfermedades profesionales a través de InfoEP, aplicación informática que coordinará la Sección de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública.
Cuando el personal médico del SALUD, con ocasión de sus actuaciones profesionales, identifique en algún o alguna paciente una de las enfermedades seleccionadas que cumpla los criterios de sospecha de enfermedad profesional, la comunicará a la entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
Cuando el personal médico de los servicios de prevención de riesgos laborales, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, de las incluidas en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, la comunicará a la entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
Además, este Decreto regula el mecanismo de colaboración entre los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Aragonés de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la detección y estudio de las sospechas de enfermedades profesionales, previsto en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.