Publicado el real decreto – que entra en vigor el 24 de octubre – por el que se realizan una serie de modificaciones al Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sobre aspectos necesarios y mejoras técnicas del desarrollo reglamentario que ya se llevó a cabo para la aplicación de las modificaciones que la Ley 12/2022, de 30 de junio, había efectuado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, utilizando un único texto normativo, por razones de economía procedimental, al tener el mismo objetivo la modificación que se quiere hacer.
Se realiza una mejora técnica de adecuación del contenido, concordancias y referencias normativas tras las sucesivas reformas habidas en el texto del Reglamento.
- Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.
- Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
- Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.
- En relación con la Comisión de Control Especial:
- Por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.
- Por otro lado, se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
- Además, se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Como normas adicionales y finales:
- La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, indicando que las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.
- La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única:
- Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.
- Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.