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El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería para adecuar la norma a la situación migratoria actual y atender las necesidades de nuestro mercado laboral.

 

Visados

 

El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

 

Figuras de arraigo

 

Existen cinco modalidades de figuras de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

 

Permisos de trabajo

 

La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.

 

Formación

 

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

 

Familia

 

Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia.

También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Real Decreto completo

El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que facilita el permiso de trabajo
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