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El Ministerio del Interior ha activado este 2 de diciembre el nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Así, desde este lunes, las empresas hoteleras y de alquiler de coches, así como las plataformas intermediarias en ambos sectores y las agencias de viaje, deben comunicar al registro los datos de los clientes con los que mantienen relaciones comerciales.

El nuevo registro está alojado en la aplicación ses.hospedajes, gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad, responsable de la custodia y protección de los datos alojados.

 

¿Quién está obligado a registrar los huéspedes?

 

Actividades de hospedaje

Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.

Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.

La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

 

Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conducto

 

Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.

Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.

La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

 

¿A qué están obligadas las empresas afectas?

 

Las empresas habrán de llevar un registro informático con los datos de los huéspedes, que tendrán que conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada, y deberán comunicar dichos datos a las autoridades competentes a través de la plataforma ses.hospedajes.

Este proceso debe completarse en un plazo máximo de 24 horas desde el check-in.

 

¿Qué información deben recoger?

 

  • Nombre
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Sexo
  • Numero de documento de identidad
  • Número de soporte del documento
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de residencia habitual
    – Dirección completa
    – Localidad
    – País
  • Teléfono fijo
  • Teléfono móvil
  • Correo electrónico
  • Número de viajeros
  • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

Igualmente deberán recabar datos sobre la transacción.

 

¿Cómo tienen que registrarse las empresas en ses.hospedajes?

 

Para usar la plataforma, los alojamientos deben registrarse previamente con un certificado digital o mediante Cl@ve, y luego enviar la información manualmente a través de la web. Asimismo, Durante el registro, deberás firmar electrónicamente usando Cl@ve Firma o AutoFirma.

 

¿A qué sanciones se enfrentan?

 

Se considerarán infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre 100€ y 600€.

Se considerarán infracciones graves la carencia de los registros documentales previstos y la omisión de las comunicaciones obligatorias; y las multas oscilan entre 601€ y 30,000€.

Real Decreto completo

El registro de viajeros ya es obligatorio para las empresas hoteleras y de alquiler de coches
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