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Se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2025.

 

Establecimiento de jóvenes agricultores

 

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de esta intervención aquellas personas físicas que:

  • Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.
  • Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.
  • Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento
  • Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.
  • Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.
  • Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta fnal de compromisos.
  • Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria 

 

Actividades subvencionables

Aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional).

Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad.

Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento).

Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres).

Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres).

 

Cuantía

La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales de la persona beneficiaria hasta un máximo de 70.000 euros.

 

Plazo

El plazo de presentación finaliza el 5 de febrero de 2025.

 

Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta intervención las personas físicas que han solicitado en la convocatoria regulada por esta Orden la subvención al establecimiento de personas jóvenes agricultores, así como las personas jurídicas en las que alguno de sus socios o cotitulares ha solicitado establecimiento como joven agricultor en la modalidad de titularidad no única en la convocatoria regulada por esta Orden. Para ello, cumplirán los siguientes condicionantes en el momento de la certificación final:

  • Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.
  • Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación.
  • Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

 

Actividades subvencionables

Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad siempre que cumplan las condiciones siguientes:

  • Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
  • Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la comprobación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.
  • Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos la persona interesada con anterioridad al momento del pago del primer tramo de subvención o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.
  • En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certifcación fnal.
  • Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.
  • En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

 

Cuantía

La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.

El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25%.

 

Plazo

El plazo de presentación finaliza el 5 de febrero de 2025.

Orden completa

Ayudas a jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrarias
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