En lo que es un cambio de criterio no anunciado, con la imposición “de facto” de un aplazamiento en la devolución de las cantidades reclamadas por los mutualistas, la AEAT cambia, modificando el formulario web empleado para la solicitud, el sistema para hacer las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a antiguas mutualidades.
El formulario en internet hasta ahora disponible permitía aquellas personas a las que el fisco aún no les ha pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 pedir la devolución conjunta de todos esos años, ahora, a partir de 2025 solo se les devolverá un año por cada ejercicio de IRPF.
Es más, los formularios que se cumplimentaron para pedir la devolución por aportaciones a mutualidades laborales y que Hacienda aún no haya atendido todavía quedan sin efecto (desde el 22 de diciembre).
Desde ahora, si se tiene pendientes devoluciones, se deberán pedir año por año y por orden de antigüedad, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un nuevo formulario on line para solicitarlas.
El efecto de la devolución de aportaciones ha sido muy importante en la última declaración de IRPF presentada, con un gran número de solicitantes y por un importe de especial relevancia.
Hacienda recuerda que para pedir la devolución del IRPF por estas aportaciones solo hay dos métodos: realizar una rectificación de la declaración de la Renta presentada del año que se quiera pedir la devolución o, en caso de no haber declarado por IRPF, solicitar con el formulario facilitado una devolución de lo pagado de más como ingreso indebido.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.