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Publicada en el BOA del 10/01/2024, vigente desde ese momento y manifestando su carácter temporal, por el que mantendrá su vigencia hasta el momento en que la tasa de incidencia de gripe descienda por debajo del umbral epidémico, se establece la máxima recomendación de uso de mascarilla por parte de los  profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

Tal recomendación podrá pasar a tener el carácter de obligatoria si la dirección de los citados centros sanitarios así lo consideren necesario en función de su evaluación de riesgo, plan específico de actuación o plan de contingencia, en su caso.

En cualquier caso, la norma establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla (así como la correcta  higiene de manos y ventilación adecuada de espacios interiores):

  • Al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que no suponga atención directa a la ciudadanía y se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.
  • A la ciudadanía en general como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, así como en espacios interiores con aglomeraciones de personas.
Aragón establece la máxima recomendación de uso de mascarilla que será obligatoria si la dirección de los centros sanitarios lo consideran
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