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La norma publicada recoge parcialmente el contenido del derogado RDL 9/2024, afectado por los cambios resultantes tras la negociación parlamentaria de la que se han hecho eco los medios de comunicación.

De carácter muy heterogéneo en su contenido recoge, entre otras, medidas sobre las siguientes materias:

 

Medidas laborales y de Seguridad Social

 

  • Revalorización del 2,8% de las pensiones
  • Actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social
  • Implementación de una nueva cotización de solidaridad con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Ajuste de los beneficios en cotización para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reforzando la obligación de mantener el empleo por un periodo mínimo de seis meses tras la finalización de estas ayudas.
  • Prórrogas de medidas de acompañamiento dirigidas a prevenir despidos. En especial las empresas beneficiarias de las ayudas directas, que no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Así como las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria 39ª del texto refundido de la LGSS,  por la se determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones reconocidas desde el 2025.

 

Medidas económicas y de financiación territorial

 

  • Se amplía el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta el 31 de diciembre de 2026. Suspensión que afectará a empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la DANA. Así, las sociedades mercantiles afectadas con pérdidas ocasionadas por la DANA no las incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, si bien la información deberá incorporarse en la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes
  • La Comunitat Valenciana podrá a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o de asignación de recursos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA, con autorización del Estado.

 

Medidas en materia de transporte

 

  • Ayudas directas al transporte público en CC. AA. y entes locales: desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 se crea un sistema de ayudas directas para reducir precios de títulos de transporte urbano e interurbano mediante bonificaciones:
    • Gratuidad hasta los catorce años.
    • Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.
    • Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje
  • Medidas de ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros:
    • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la AGE tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos legalmente establecidos. (100% en Canarias y Baleares)
    • Reducción de tarifas en servicios públicos de transporte: las tarifas en los núcleos de cercanías y en servicios de media distancia por parte de Renfe Viajeros tendrán los descuentos expresados en el artículo 20 del RD-ley 1/2025, de 28 de enero.
    • Ayudas a particulares y empresas para el uso de bicicletas: a fin de fomentar la movilidad sostenible y la descarbonización del modelo de transportes, se subvencionará la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas (quedan expresamente excluidos de la subvención los vehículos de segunda mano, así como los adquiridos mediante leasing, renting u otras fórmulas de arrendamiento donde los bienes no sean propiedad del beneficiario).
    • Fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas mediante ayudas directas y financiación.

 

Medidas para colectivos vulnerables en materia de vivienda

 

Se establecen medidas en relación a los denominados hogares vulnerables,  frente a los procedimientos de desahucio y pretendiendo garantizar el acceso a una vivienda digna.

Simultáneamente se pretende compensar los posibles perjuicios económicos a los arrendadores.

  • Suspensión del Procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables: se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Los arrendatarios deberán acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de la documentación que se especifica. A su vez, el Juzgado evaluará la situación y, acreditada la vulnerabilidad,  podrá suspender el lanzamiento. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna para las personas vulnerables antes de que finalice el plazo de suspensión.
  • Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos: la suspensión de lanzamientos se extenderá a juicios verbales y procedimientos penales relacionados con la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025. La suspensión se aplica a viviendas pertenecientes a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas (los “grandes tenedores”), y los ocupantes deberán a su vez acreditar su situación de vulnerabilidad.
  • Compensaciones a arrendadores: los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios podrán recibir compensaciones basadas en el valor medio del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de enero de 2026, correspondiendo la gestión a las comunidades autónomas.

 

Apoyo a colectivos vulnerables en suministro de energía eléctrica y agua en el año 2025

 

  • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de enero al 30 de junio de 2025:
    • Consumidores vulnerables: 50% de descuento.
    • Consumidores vulnerables severos: 65% de descuento.

 

  • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
    • Consumidores vulnerables: 42,5% de descuento.
    • Consumidores vulnerables severos: 57,5% de descuento.
  • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

La norma publicada entra en vigor:

  • Con carácter general, 30 de enero de 2025.
  • El 1 de enero de 2025 lo referente a los efectos económicos derivados de la actualización de las bases de cotización

Real Decreto completo

El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto Ley con 29 iniciativas sociales
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