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La Resolución publicada en el BOE 25/02/2025, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

Dichas normas introdujeron nuevas disposiciones en los Reglamentos europeos en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera.

Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad y que ahora, tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, se actualizan modificando el Anexo III que recogía tal resolución.

Las infracciones se refieren, entro otras conductas, a la incorrecta organización de los períodos de trabajo por las empresas transportistas, la superación del tiempo diario de conducción (como norma general, 9 horas con períodos de descanso de 11 horas), así como no tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado o el uso de uno que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado.

Resolución completa

Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera
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