La Orden publicada el 27 de marzo establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se pretende evitar el inicio del procedimiento de reintegro, cuando el importe de la deuda derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en:
- El 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
- El 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.
La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción (“… podrá…”), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.
(IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)