Publicado el RD 287/2015 que regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015 para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
Las ayudas serán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España de:
- Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
- Autobuses o autocares M2: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
- Autobuses o autocares M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
- Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
- Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
Para poder ser susceptibles de subvención, las adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y no más tarde del 31 de diciembre del mismo año.