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Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con las comunidades autónomas, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley, así como a actualizar sus anexos. La elaboración de este real decreto se ha realizado con la participación de las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), y la consulta a las organizaciones sectoriales y científicas afectadas por el contenido del presente real decreto, así como a los foros de consulta en el ámbito de salud y al público mediante medios telemáticos.

El Real Decreto ahora publicado modificad el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,  que define y establece objetivos de calidad del aire para los contaminantes atmosféricos con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire, con el establecimiento de métodos y criterios comunes de evaluación. Por otro lado, determina la información que debe ser intercambiada entre las administraciones públicas para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea, así como la información que debe ser puesta a disposición del público.

A partir de la experiencia adquirida en la aplicación de la directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la directiva 204/107/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos policíclicos en el aire ambiente, se constató la necesidad de clarificar y completar los criterios para garantizar la adecuada calidad de la evaluación de la calidad del aire, revisando los criterios de ubicación de los puntos de medición y adaptando los métodos de referencia para la medición de algunos contaminantes, así como actualizar los objetivos de calidad de los datos y los métodos de referencia para la medición de los contaminantes regulados por la Directiva 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004.

Así, la Comisión Europea adoptó la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de medición, para la evaluación de la calidad del aire ambiente. Dichas modificaciones deben, por tanto, ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.

Se concretan las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo que se refiere a información sobre la superación de los umbrales establecidos en las estaciones de medición bajo su gestión.

Por otro lado, la Decisión de ejecución 2011/850/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, introduce un nuevo sistema de intercambio de información. Esta decisión unifica los diferentes flujos de información existentes hasta entonces, en un único flujo de datos, para su tratamiento automático y su adaptación al tiempo real.

Parte de dichos cambios también han sido reflejados en el presente real decreto, ya que afectan a los plazos de remisión de la información a la Comisión Europea.

Finalmente, se prevé que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elabore un Índice Nacional, que permita informar al público de una manera clara sobre la calidad del aire ambiente, a diferentes escalas temporales (medias horarias, medias diarias…). La existencia de un Índice Nacional de Calidad del Aire permitirá la comparación entre diferentes regiones a la vez que podrá servir de orientación a los gestores para la definición de sus propios índices.

Las principales modificaciones que comporta este real decreto se refieren a los objetivos de calidad de los datos relativos al benzo(a)pireno, arsénico, cadmio y níquel, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos del benzo(a)pireno, mercurio gaseoso total y depósitos totales. Asimismo, se pretende garantizar la adecuada evaluación de la calidad del aire ambiente en lo que respecta al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, benceno, partículas y plomo, así como la microimplantación de los puntos de medición de dichos contaminantes, y regular los requisitos para la documentación y reevaluación de la elección de los emplazamientos. Por otro lado, las modificaciones también van referidas a los métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono y ozono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e HAP; normalización e informes de ensayo, los criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de ozono, la rectificación de la necesidad de determinación de mercurio particulado y de mercurio gaseoso divalente y el establecimiento de las bases para el futuro desarrollo reglamentario de un índice de calidad del aire nacional.

Modificación Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire
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