La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí.
Como se dice en la parte expositiva de la Ley 39/2015 , “una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados a la vez que facilita una mejor transparencia”.
En consecuencia en dicha ley se establecen cuestiones tales como que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos y que los documentos administrativos se emitirán igualmente por escrito a través de medios electrónicos.
Desde el punto de vista del uso de los medios electrónicos son de particular interés en la Ley 39/2015 las previsiones relativas a los derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP., del interesado en el procedimiento administrativo, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP., asistencia en el uso de medios electrónicos los interesados; la representación y los registros electrónicos de apoderamientos; los registros; los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, los sistemas de firma admitidos por las AA.PP.; el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo; la forma de los actos administrativos; las cuestiones relativas a solicitudes de iniciación, comparecencia de las personas, obligación de resolver y cómputo de plazos; las notificaciones a través de medios electrónicos; la emisión de documentos y sus copias, los documentos aportados por los interesados, el expediente electrónico y el archivo electrónico.
¿Qué ha supuesto para las Asociaciones, personas jurídicas, entidades de todo tipo la entrada en vigor de tal normativa?
Como comentamos en anteriores Circulares, al recordar la entrada en vigor (3/10/2016) de las citadas Leyes 39 y 40 / 2015, están obligados desde tal fecha a comunicarse electrónicamente con la Administración:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados públicos de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Es decir, las Asociaciones y Federaciones, sociedades de capital de todo tipo, sociedades civiles, comunidades de bienes o de propietarios, etc. deben (no es una opción) relacionarse electrónicamente con la Administración, no estando esta obligada a realizar comunicación alguna “en papel” a las mismas y siendo carga de los obligados el realizar los trámites precisos para obtener el certificado o firma electrónica que proceda así como facilitar la dirección de correo electrónico en la que recibir las notificaciones o emplear los medios previstos al efecto.
Ya en el ámbito fiscal y en el laboral se ha venido imponiendo la tramitación electrónica, así como el uso de tal medio para el cumplimiento de dichas obligaciones formales, pero debe recordarse que tal medio es igualmente de obligado cumplimiento para cualquier otro trámite en el que intervengan las AAPP: licencias, registros, sanciones, permisos, autorizaciones … en los que el intento de presentación de documentación “física” o “en papel” puede verse rechazada o tenida por no presentada, con las graves consecuencias que ello supondría (plazos, etc.), o bien desconocerse la respuesta de la Administración a nuestras peticiones, al carecerse de medio electrónico (dirección e-mail) en la que recibir la contestación.
Por ello, se vuelve a insistir en cumplimiento de la obligación de realizar los trámites precisos para obtener el certificado o firma electrónica que proceda así como facilitar la dirección de correo electrónico en la que recibir las notificaciones de la Administración
¿Qué va a suponer para autónomos y personas físicas en general?
Por otro lado- y en relación a las personas físicas y autónomos – se prevé en la Ley 39/2015, la habilitación reglamentaria para que las AAPP puedan establecer qué determinados colectivos de personas físicas se relacionen obligatoriamente a través de medios electrónicos, en lo que entendemos como el inicio de un proceso que culminará, en breve, en la exigencia generalizada para todo empresario individual y autónomo de la relación electrónica con la Administración.
Recordamos por ello la información y facilitamos vínculos a tal materia:
Portal Administración Electrónica