Dada la urgencia con la que, en muchas ocasiones, ha de procederse a la fijación de servicios mínimos ante las convocatorias de huelga que afectan a un servicio esencial, y en aras de la agilidad de la actuación administrativa que ha de imperar para dar cumplimiento al mandato constitucional, se considera necesario delegar esta competencia en el miembro del Gobierno de Aragón que ostente las competencias en materia de relaciones laborales.
Por ello se dispone:
- Delegar la competencia para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio esencial para la comunidad, en la Consejera del Departamento competente en materia de relaciones laborales, previa propuesta del Departamento competente en materia del servicio afectado.
- Se habilita a la Consejera del Departamento competente en materia de relaciones laborales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la coordinación de las funciones que afecten a la competencia objeto de esta delegación.
Delegación de las competencias de determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales en caso de huelga