Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología predominante residencial de vivienda colectiva, situados en Aragón.
En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Actuaciones subvencionables:
Subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva.
Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Cuantía:
La cuantía individualizada de la subvención será como máximo del 57% del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de conservación y/o de calidad y sostenibilidad, y hasta un máximo del 80 %, del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de accesibilidad, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de este extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”.