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Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17)

Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. c) Tributos sobre el Juego.
  4. d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
  5. e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
  6. f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
  7. g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
  8. h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

El procedimiento (con las fases de  1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

  1. a) Las personas jurídicas.
  2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

  1. a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
  2. b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos

No difiere en esencia esta norma, a lo previsto – de forma más general – en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura


Normativa:

  • ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública
  • ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
  • ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Presentación telemática de tributos
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