Se recuerda nuevamente la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, pues a partir del próximo enero, las personas jurídicas deberán disponer de un código LEI para poder operar en los mercados de valores.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI (Legal Entity Identifier) debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales. Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442
Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
- Nombre oficial
- Domicilio legal
- Domicilio real de la sede principal de la entidad
- País / región de jurisdicción legal
- Forma social
- Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
- Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
- Fecha de registro inicial del LEI
- Fecha de la última actualización de datos
- Fecha y motivo de terminación del LEI
Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
Se solicita –telemáticamente– ante el Registro Mercantil (con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil) y requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas. La obtención el LEI tiene vigencia anual, debiendo renovarse.
La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.
- Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
- Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA
Página del Registro Mercantil (FAQs y trámites para obtención)