Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:
- Para solicitudes ya presentadas en base a la Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 50 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.
- Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.
- En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
- De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.
- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Actividades subvencionables
- Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para las siguientes actividades:
- Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.
- La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
- Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
- Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.
- Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
- Las exclusiones que se determinen en el PDR.
- Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
- A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.
Gastos subvencionables
- Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en la provincia de Teruel, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.
- De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
- Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
- Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
- En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.
- El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
- Las unidades de inversión realizadas.
- Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.
- No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
- No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.
- El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.
Cuantía
- La cuantía total disponible es de 2.150.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017:
– Con cargo a la partida presupuestaria 14030 G/7121/770012/91002, por importe de 50.000 euros.
– Con cargo al FITE 2017 en las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/32200, por importe de 1.050.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, por importe de 1.050.000 euros. - Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.
- El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
– 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
– 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
– 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).
– 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.
- Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de beneficiario.
- Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
- Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.
- Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel, sumando la subvención recibida y la subvención complementaria regulada en la presente orden, no excederá del 20% del gastos subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
- En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 14 de diciembre de 2017.
Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel