Al objeto de facilitar los trámites administrativos de estas instalaciones a partir del 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor de este nuevo Reglamento, y considerando la competencia de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía en esta materia, se hace necesario dictar esta resolución, que tendrá carácter transitorio hasta la publicación de la orden donde se establezca el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección activa contra incendios reguladas por el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
“Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, objeto del nuevo Reglamento, se establecen los siguientes requisitos documentales:
a) Formulario de comunicación modelo E0011.
b) Proyecto o memoria técnica, según proceda de la instalación realmente ejecutada.
c) Certificado de Instalación de la/s empresa/s instaladora/s de Protección Contra Incendios que ha/n intervenido, firmado por el técnico titulado competente de cada empresa, modelo C0013.
d) Certificado General de Instalación de Protección Contra Incendios, emitido por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, modelo C0012.”