La adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación modifica los artículos relacionados con la especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios e instalaciones de productos petrolíferos líquidos, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores, operadores cualificados y las empresas de dichas especialidades, para adecuarla a la normativa estatal.
Modificaciones:
- El artículo 1, punto 6 (Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos)
- El artículo 1 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios)
- Se añade en el artículo 2 un nuevo punto: Especialidad en instalaciones de protección contra incendios
- El artículo 3 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios)
- El artículo 4, apartado “Especialidad de manipulación de gases fluorados” punto 2: La duración mínima y el contenido mínimo de los cursos básicos que la entidad de formación habilitada en esta especialidad podrá impartir.
- Se modifican los modelos de formularios del anexo 1 del artículo 5, E0101, E0201, E0202, E0301, C0101 y C0103, así como el anexo al certificado de profesional habilitado, el modelo de certificado de empresa habilitada y sus anexos al certificado de empresa habilitada.
Modificaciones del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial