Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad
- Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
- Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
- Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular:
– Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
– Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
– Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
– Garantizarán la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
– Garantizarán que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
– Llevarán una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.
Condiciones de presentación
- Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
- Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
- La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
- En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo
Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.