Modificaciones
Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:
- Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica
a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas europeos, estatales y autonómicos de recursos humanos. - Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y material fungible; no obstante, no serán subvencionables los gastos de material de ofcina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.
- Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.
- Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.
- Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.
- Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.
- Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo”.
Plazo
Se declara la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”, y fnalizará el 31 de enero de 2018.
Modificación subvenciones a proyectos estratégicos de los grupos de investigación de I+D+i