La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado, en su Disposición Adicional 79ª, otorgó a la celebración del “Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, lo que permitía incentivos fiscales al mecenazgo, por aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se plantea, por tanto, esta oportunidad para las empresas aragonesas con el doble objetivo de publicitar un evento de tal transcendencia, así como poner de manifiesto la sensibilidad de estas con la defensa del patrimonio medioambiental aragonés.
Tal ocasión se conjuga con los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, que se aplicarían – artículo 27.3 – en su grado máximo a las diversas actuaciones a realizar en promoción del evento.
El propio Gobierno de Aragón – a través del SARGA – nos facilita la Guía explicativa que adjuntamos, en la que se detallan las actuaciones posibles y beneficios fiscales de las mismas: se recogen las posibles formas de colaboración, donaciones, mecenazgo prioritario, uso del logotipo del Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como datos de contacto con los organizadores del evento.