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Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre.

 Destinatarios

Están obligados a presentar el Modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

Forma de presentación

La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet. 

 Acceso telemático

 

Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
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