Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre.
Destinatarios
Están obligados a presentar el Modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Plazo de presentación
La presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
Forma de presentación
La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet.