Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.
En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposición de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamentaria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.
En ejercicio de las competencias autonómicas que le son propias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obligatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción voluntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en materia de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución.
Es esta norma la que regula los procedimientos de inscripción de las precitadas Certificaciones, lo que hasta la fecha se venía haciendo a través de un procedimiento muy básico y provisional, detallando ahora la documentación exigida, su contenido y forma de presentación.