El pasado viernes 30 de marzo, y auspiciada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se celebró la Jornada arriba indicada sobre la exigencia de garantía financiera obligatoria – de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental – para las actividades de prioridad 1 y 2.
La ley original (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental) y su Reglamento de desarrollo parcial (RD 2090/2008, de 22 de diciembre), fue parcialmente modificada en el tema de la Garantía Financiera, por la siguiente normativa:
- Ley 11/2014, de 3 de julio
- RD 183/2015, de 13 marzo.
Pero ha sido la Orden APM 1040/2017, de 23 de octubre, la que finalmente establece las fechas concretas de exigencia de constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III (Prioridad 1 y 2) previstas en la Ley 26/2007.
Recordamos que las modalidades de constitución de tal garantía son:
- Póliza de seguro
- Aval
- Reserva técnica
(Se privilegia normalmente la primera de las opciones – la póliza de seguro – por ser la que mayor plazo de vigencia de cobertura ofrece al obligado)
Ya comunicamos anteriormente la publicación de la Orden antedicha, y ha sido en esta Jornada en la que se ha citado a las empresas y agentes afectados a fin de recordar las bases legales y formalidades exigibles para el cumplimiento de la norma.
Por ello se adjuntan tanto la información facilitada, como copia de los modelos a cumplimentar.
NORMAS:
- Ley 26/2007: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18475
- RD 2090/2008: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20680
- OM 1040/2017: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12356
Presentación Anexo IV 1 Anexo IV 2