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El pasado viernes 30 de marzo, y auspiciada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se celebró la Jornada arriba indicada sobre la exigencia de garantía financiera obligatoria – de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental – para las actividades de prioridad 1 y 2.

La ley original (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental) y su Reglamento de desarrollo parcial (RD 2090/2008, de 22 de diciembre), fue parcialmente modificada en el tema de la Garantía Financiera, por la siguiente normativa:

  • Ley 11/2014, de 3 de julio
  • RD 183/2015, de 13 marzo.

Pero ha sido la Orden APM 1040/2017, de 23 de octubre, la que finalmente establece las fechas concretas de exigencia de constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III (Prioridad 1 y 2) previstas en la Ley 26/2007.

Recordamos que las modalidades de constitución de tal garantía son:

  • Póliza de seguro
  • Aval
  • Reserva técnica

(Se privilegia normalmente la primera de las opciones – la póliza de seguro –  por ser la que mayor plazo de vigencia de cobertura ofrece al obligado)

Ya comunicamos anteriormente la publicación de la Orden antedicha, y ha sido en esta Jornada en la que se ha citado a las empresas y agentes afectados a fin de recordar las bases legales y formalidades exigibles para el cumplimiento de la norma.

Por ello se adjuntan tanto la información facilitada, como copia de los modelos a cumplimentar.

NORMAS:

Presentación Anexo IV 1 Anexo IV 2 

Jornada sobre garantía financiera obligatoria – Ley de Responsabilidad Medioambiental
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