Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.
Finalidad
La realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:
- Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos, que sea la primera producción audiovisual realizada por un director novel (empresario individual) o por una empresa productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón. A efectos de esta convocatoria, para ser considerada primera producción audiovisual, los solicitantes no podrán tener registrada ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.
- Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.
En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el depósito legal el cortometraje antes de la fecha de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2018.
Importe
25.000 € para la modalidad a).
35.750 € para la modalidad b).
Plazo
Quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”.