Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. (Ver)
Real Decreto 310/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón. (Ver)
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, adaptó el régimen jurídico de los incentivos regionales a la normativa comunitaria vigente en materia de ayudas de finalidad regional.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del pasado día 23 de julio de 2013 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01). Por otra parte, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» del pasado día 26 de junio se ha publicado el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta normativa ha introducido algunas novedades en materia de inversiones subvencionables, acreditación del no inicio de las inversiones mediante la supresión de la «comunicación de elegibilidad», así como para la demostración del efecto incentivador de las ayudas para poder ser beneficiario de estas, que exigen la modificación de los artículos 8, 9, 22 y 24 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Asimismo, la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha modificado la redacción del artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de requisitos para poder ser beneficiario de subvenciones las empresas que hayan sido declaradas en concurso. Dado que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de dicha ley, los incentivos regionales se rigen, con carácter general, por su normativa específica y solo se les aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de manera supletoria, se modifica la redacción del artículo 15.1.b) del Reglamento para darle en esta materia una redacción idéntica a la de dicha ley.
Se reintroduce como inversión incentivable la adquisición de activos inmateriales, con los límites previstos en el Reglamento, y se reduce de cinco millones de euros a un millón el límite que permite al beneficiario de una subvención de incentivos regionales solicitar cobros a cuenta a medida que vaya justificando la inversión.
Para las pequeñas y medianas empresas se reduce de cinco años a tres el plazo de la obligación de mantenimiento de las inversiones en condiciones normales de funcionamiento, contados a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual de concesión.
Finalmente, en materia de control e inspección de los incentivos se introducen una serie criterios para valorar la proporcionalidad de determinados incumplimientos.
En Aragón: Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Aragón no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
- En la provincia de Teruel, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
- En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de Aragón, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
- Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
- Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
- Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
- Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- Ser viables técnica, económica y financieramente.
- Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
- La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos. - La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos, así como activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.