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Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Se publica finalmente la normativa varias veces anunciada sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y – una materia no tan publicitada pero de especial transcendencia – la simultánea creación de un Registro de Productores de las mismas.

Tiene como objetivo “… todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas … “, y la finalidad – explicitada en la exposición de motivos– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su – normalmente efímero – uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

  1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
  2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
  3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

Tipos de bolsas de plástico para comercios

La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

  1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
  2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
  3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
  4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

Qué bolsas se cobrarán

A partir del 1 de julio de 2018:

  1. a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
  2. b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
  3. c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
  4. d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

Es decir, a partir del 1 de julio de 2018 se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje (70% de plástico reciclado en el caso de igual o superior a 50 micras).

Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Calendario de prohibiciones

 A partir del 1 de enero de 2020:

  1. a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
  2. b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

 Se recuerda que Todas las medidas incluidas en el artículo 4 (obligación de cobrar bolsas y calendario de prohibiciones) afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril (de envases).

Qué importe hay que cobrar

Los precios, que se determinan en el Anexo I, son orientativos, y ya a no se diferencia (cómo se hacía en el proyecto previo) por tipo de bolsa: no biodegradable,  compostable y oxodegradable, sino simplemente en función del espesor:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP

Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

Existe ya legislación – tanto en proyecto como ya publicada y en vigor – en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

Se impone – en especial al comercio – la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

NOTAS:

*El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
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