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Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Como recordatorio de nuestras anteriores Circulares, publicadas con motivo de la promulgación del Real Decreto, reproducimos a continuación el texto informativo de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la materia, destacando en todo caso del texto de la  norma lo siguiente:

“ … c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores”.

Información útil para ciudadanos y comerciantes

El Real Decreto indica que a partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) y las gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) con un porcentaje de al menos el 70% de plástico reciclado.

El precio lo fija el comerciante, aunque el anexo I del Real Decreto establece los siguientes precios orientativos (con el IVA incluido):

Espesor <15 micras necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

gratuitas

Espesor <15 micras NO necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

0,05 € / bolsa

Espesor ?15 micras y <50 micras.

0,15 € / bolsa

Espesor ?50 micras con un contenido en plástico reciclado <50%

0,15 € / bolsa

Espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ?50% pero <70%

0,10 € / bolsa

espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ? 70%

gratuitas

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2020:

  • Se prohíben las bolsas de plástico fragmentable (fabricadas con aditivos que facilitan la fragmentación del plástico)
  • Las bolsas gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) deben contener al menos un 50% de plásticos reciclado

A partir del 1 de enero de 2021:

  • Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, excepto si son de plástico compostable.

Estas medidas afectan tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta como a las que puedan suministrarse en la venta online y las entregadas a domicilio.

Información útil para fabricantes e importadores de bolsas de plástico

El Real Decreto también establece una serie de obligaciones para aquellos que ponen por primera vez bolsas de plástico en el mercado nacional. Estos son los fabricantes nacionales y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

Es obligatoria su inscripción antes del 19 de agosto de 2018 en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, así como es obligatorio proporcionar la información anual relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro. En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Transición Ecológica.


Modelo/Ejemplo (descargable) de cartel OBLIGATORIO para comercios y establecimientos:

20180703_BolsasCEPYME

Recordatorio de la normativa sobre el cobro de bolsas de plástico en comercios
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